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Empresas eléctricas, tal como se definen en el artículo 2, punto 57, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), que efectúan la función de «suministro», tal como se define en el artículo 2, punto 12, de dicha Directiva
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Gestores de la red de distribución, tal como se definen en el artículo 2, punto 29, de la Directiva (UE) 2019/944
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Gestores de la red de transporte, tal como se definen en el artículo 2, punto 35, de la Directiva (UE) 2019/944
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Productores, tal como se definen en el artículo 2, punto 38, de la Directiva (UE) 2019/944
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Operadores designados para el mercado eléctrico, tal como se definen en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)
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Participantes en el mercado de la electricidad, tal como se definen en el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/943 que presten servicios de agregación, respuesta de demanda o almacenamiento de energía, tal como se define en el artículo 2, puntos 18, 20 y 59, de la Directiva (UE) 2019/944
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Operadores de un punto de recarga que sean responsable de la gestión y explotación de un punto de recarga, que presta un servicio de recarga al usuario final también en nombre y por cuenta de un proveedor de servicios de movilidad
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b)
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Sistemas urbanos de calefacción y de refrigeración
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Operadores de sistemas urbanos de calefacción o de refrigeración, tal como se definen en el artículo 2, punto 19, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)
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Operadores de oleoductos de transporte de crudo
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Operadores de producción de crudo, instalaciones de refinado y tratamiento, almacenamiento y transporte
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Entidades centrales de almacenamiento, tal como se definen en el artículo 2, letra f), de la Directiva 2009/119/CE del Consejo (4)
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Empresas suministradoras de gas, tal como se definen en el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5)
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Gestores de la red de distribución, tal como se definen en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2009/73/CE
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Gestores de la red de transporte, tal como se definen en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2009/73/CE
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Gestores de almacenamientos, tal como se definen en el artículo 2, punto 10, de la Directiva 2009/73/CE
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Gestores de la red de GNL, tal como se definen en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2009/73/CE
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Compañías de gas natural, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/73/CE
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Operadores de instalaciones de refinado y tratamiento de gas natural
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Operadores de producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno
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Compañías aéreas, tal como se definen en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (CE) n.° 300/2008 utilizadas con fines comerciales
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Entidades gestoras de aeropuertos, tal como se definen en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6); aeropuertos, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de dicha Directiva, en particular los aeropuertos de la red básica enumerados en el anexo II, sección 2, del Reglamento (UE) n.° 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); y entidades que explotan instalaciones anexas dentro de los recintos de los aeropuertos
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Operadores de control de la gestión del tráfico que prestan servicios de control del tránsito aéreo, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.° 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (8)
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b)
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Transporte por ferrocarril
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Administradores de infraestructuras, tal como se definen en el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9)
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Empresas ferroviarias, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2012/34/UE, incluidos los explotadores de instalaciones de servicio, tal como se definen en el artículo 3, punto 12 de dicha Directiva
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c)
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Transporte marítimo y fluvial
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Empresas de transporte marítimo, fluvial y de cabotaje, tanto de pasajeros como de mercancías, tal como se definen para el transporte marítimo en el anexo I del Reglamento (CE) n.° 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), sin incluir los buques particulares explotados por esas empresas
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Organismos gestores de los puertos, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), incluidas sus instalaciones portuarias, tal como se definen en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.° 725/2004, y entidades que operan obras y equipos que se encuentran en los puertos
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Operadores de servicios de tráfico de buques (STB), tal como se definen en el artículo 3, letra o), de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12)
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d)
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Transporte por carretera
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Autoridades viarias, tal como se definen en el artículo 2, punto 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión (13) responsables del control de la gestión del tráfico, excluidas las entidades públicas para las cuales la gestión del tráfico o la explotación de sistemas de transporte inteligentes sea una parte no esencial de su actividad general
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Operadores de sistemas de transporte inteligentes, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (14)
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Entidades de crédito, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15)
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4.
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Infraestructuras de los mercados financieros
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Gestores de centros de negociación, tal como se definen en el artículo 4, punto 24, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16)
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Entidades de contrapartida central (ECC), tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (17)
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Prestadores de asistencia sanitaria, tal como se definen en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18)
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Laboratorios de referencia de la UE, tal como se definen en el artículo 15, del Reglamento (UE) …/…del Parlamento Europeo y del Consejo (19)
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Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo de medicamentos, tal como se definen en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20)
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Entidades que fabrican productos farmacéuticos de base y especialidades farmacéuticas a que se refiere la sección C, división 21, de la NACE Rev. 2
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Entidades que fabrican productos sanitarios que se consideran esenciales en situaciones de emergencia de salud pública («lista de productos sanitarios esenciales durante la emergencia de salud pública») en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo (21)
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Suministradores y distribuidores de aguas destinadas al consumo humano, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), excluidos los distribuidores para los que la distribución de aguas destinadas al consumo humano sea una parte no esencial de su actividad general de distribución de otros bienes y productos básicos
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Empresas dedicadas a la recogida, la eliminación o el tratamiento de aguas residuales urbanas, domésticas o industriales, tal como se definen en el artículo 2, puntos 1 a 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo (23), excluidas las empresas para las que la recogida, la eliminación o el tratamiento de aguas residuales urbanas, domésticas o industriales sea una parte no esencial de su actividad general
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8.
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Infraestructura digital
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Proveedores de puntos de intercambio de internet
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Proveedores de servicios de DNS, excluidos los operadores de servidores raíz
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Registros de nombres de dominio de primer nivel
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Proveedores de servicios de computación en nube
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Proveedores de servicios de centro de datos
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Proveedores de redes de distribución de contenidos
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Prestadores de servicios de confianza
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Proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas
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Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público
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9.
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Gestión de servicios de TIC (de empresa a empresa)
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Proveedores de servicios gestionados
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Proveedores de servicios de seguridad gestionados
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10.
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Entidades de la Administración pública, con exclusión del poder judicial, los parlamentos y los bancos centrales
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Entidades de la Administración pública central, tal como se definen en el Estado miembro con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional
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Entidades de la Administración pública a escala regional, según su definición en el Estado miembro con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional
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Operadores de infraestructuras terrestres, cuya propiedad, gestión y explotación descansa en los Estados miembros o en entidades privadas, que apoyan la prestación de servicios espaciales, excepto los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas
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